BOPV nº 81 · 2020-04-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno
DECRETO 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica.
El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, tiene como objeto recogido en el artículo 1, la regulación de nueve contenidos, que son dos contenidos genéricos establecidos en su párrafo 1 sobre el derecho de la ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos con la Administración para el acceso a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, y sobre el despliegue de los restantes derechos previstos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y otros siete contenidos más concretos previstos en su párrafo 2 referidos a la sede electrónica, al tablón electrónico de anuncios, a la identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración, al registro electrónico de representantes, al registro electrónico, a las comunicaciones electrónicas y a los documentos electrónicos y su conservación. Estas materias son fundamentales para la actuación de nuestra Administración en la prestación de los servicios públicos y en la gestión de los procedimientos administrativos que tramita, y están relacionadas con la evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación mediante internet, como una nueva forma de relación entre la Administración Pública y la ciudadanía, con el objetivo de que la tramitación electrónica sea ya la forma habitual de operar en la actualidad, y poder descartar así la tramitación en papel, que hasta hace poco tiempo era lo ordinario en nuestro ordenamiento jurídico. El Decreto ha servido suficientemente, durante este tiempo transcurrido de más de siete años de vigencia, para ir avanzando en ese objetivo de promocionar el uso de los medios electrónicos en la Administración Pública. Prueba de ello es que hasta la actualidad solo ha sido necesaria una única modificación previa muy concreta de uno de sus contenidos, consistente en hacer el cambio en la designación de la dirección de la sede electrónica en el párrafo 5 del artículo 7; lo que se realizó mediante la disposición final segunda del Decreto 84/2015, de 9 junio, por el que se establece el nuevo dominio de Internet de nivel superior «euskadi.eus». De esta forma se va a realizar ahora la segunda modificación del Decreto, que es algo más amplia y que se justifica a continuación. Recientemente se han producido en nuestro ordenamiento jurídico unos cambios legislativos determinantes en relación con las materias de Administración Electrónica, al entrar en vigor el 2 de octubre de 2016 dos nuevas normas básicas de derecho administrativo, como son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas dos leyes han hecho importantes variaciones en los respectivos contenidos jurídicos, que son objeto de regulación también en el Decreto 21/2012, y han derogado, entre otras normas, la Ley 11/2007, de 22 de