BOPV nº 74 · 2020-04-20 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas extraordinarias, en forma de reducción del coste financiero de carencias en los préstamos formalizados al amparo de los programas Sendotu, establecidos en las convocatorias 2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene entre sus objetivos la gestión de programas de ayudas destinados a otorgar garantías financieras para realizar inversiones en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. Como consecuencia de esta declaración, con fecha 14 de marzo de 2020, se ha publicado y entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los que se encuentra el sector agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, afectando a su normal funcionamiento debido a las medidas de contención reflejadas en el citado Real Decreto. Por otra parte, con fecha 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación C (2020) 1863 en la que Adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de Covid-19. El programa Sendotu, que ha contado con tres convocatorias, 2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020, tiene como objetivo conceder ayudas a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos. Algunas de estas inversiones cobran especial relevancia como garantía de suministro de servicios y productos a la población y se encuentran en proceso de ejecución o finalización. Dadas las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, la generación de recursos económicos en las empresas beneficiarias de las ayudas, teniendo en cuenta el esfuerzo realizado en la reciente inversión, puede ser especialmente oneroso y poner en riesgo el nuevo proyecto de inversión. Las ayudas recogidas en la presente Orden se acogen a la Comunicación C (2020) 1863 en la que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19. Por otro, al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C (2020)1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV