BOPV nº 74 · 2020-04-20 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases y se convoca un régimen temporal de ayudas a los sectores agrario, alimentario y pesquero, para el mantenimiento de la actividad productiva y comercial, acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene entre sus objetivos el mantenimiento de una adecuada política de producción, transformación y comercialización de productos derivados de la agricultura y la pesca. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. Como consecuencia de esta declaración, con fecha 14 de marzo de 2020, se ha publicado y entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los que se encuentra el sector pesquero, impidiendo su natural funcionamiento debido a las medidas de contención reflejadas en el citado Real Decreto. Por otra parte, con fecha 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación C(2020) 1863 en la que Adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de Covid-19. Como consecuencia de ello, para atender las necesidades y peculiaridades socioeconómicas del sector agrario, alimentario y pesquero se hace necesario promover mecanismos de ayuda a dichos sectores cuando las circunstancias así lo requieren, y tal es el caso, para contribuir al mantenimiento de la capacidad productiva del sector, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma. Estas ayudas van dirigidas a contribuir al mantenimiento de la capacidad de suministro alimentario del sector agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se acogen a la Comunicación C(2020) 1863 en la que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19. Por otro, al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C(2020) 1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», con número de autorización 02-04-2020 [C(2020) 2154 final], código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden. Conforme a lo establecido en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria el establecimiento de ayudas destinadas a los sectores ag

Publicación oficial en euskadi.eus

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