BOPV nº 73 · 2020-04-17 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
DECRETO 54/2020, de 14 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de mejora de la seguridad del cruce de peatones a la altura del P.K. 7,300 de la carretera GI-638 (8-SV-118/2018), en Mutriku.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de mejora de la seguridad del cruce de peatones a la altura del P.K. 7,300 de la carretera GI-638 (8-SV-118/2018)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto. Con fecha 28 de junio de 2019, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 130, de 9 de julio de 2019, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2019, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: En el P.K. 7,300 de la carretera GI-638, junto a la vía municipal de acceso a la playa de Saturraran, existen dos paradas de autobús, una en cada margen de la carretera. Ambas paradas disponen de marquesinas, no así de aceras, y no hay vínculo peatonal alguno entre las mismas. De este modo, gran parte de los viajeros que cogen o dejan el transporte en estos puntos se ven obligados a franquear la GI-638 en condiciones precarias de seguridad. Consecuencia de lo anterior, se producen en el entorno de este punto de la carretera situaciones de riesgo elevado como atropello de peatones que cruzan desde la parada de autobús hacia la playa o viceversa. Con el fin de eliminar esta situación de riesgo y mejorar así la seguridad vial de la zona, se ha proyectado un cruce peatonal semaforizado y un pequeño tramo de acera que da servicio a la parada de autobuses. Para eliminar cuanto antes este problema viario, se considera necesaria y urgente la ejecución de las obras contenidas en el proyecto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones