BOPV nº 69 · 2020-04-08 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 25 de marzo de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Basabide Fundazioa».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Basabide Fundazioa», sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 18 de febrero de 2020 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Basabide Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 3 de marzo de 2020 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación. Tercero Con fecha 4 de marzo de 2020 desde el Registro de Fundaciones del País Vasco se le envió requerimiento a la Fundación para la subsanación de defectos en la documentación aportada al expediente. Cuarto El día 13 de marzo de 2020 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, Escritura Pública para subsanar la Escritura de Constitución de «Basabide Fundazioa». Quinto Según establece el artículo 4 de sus estatutos, la denominada «Basabide Fundazioa» tiene como fines los siguientes: a) La defensa de los derechos humanos, la solidaridad, la diversidad y igualdad, especialmente con aquellas personas y colectivos más vulnerables. b) El feminismo, en contraposición al machismo y la violencia de género en sus múltiples manifestaciones. c) La solidaridad internacional, tanto a nivel colectivo como individual, con especial énfasis en las personas migrantes y refugiados. d) El desarrollo comunitario, la promoción de la acción social y el trabajo en red, velando en especial por quienes tienen menos oportunidades. e) La defensa del medio ambiente y la madre tierra, y los modelos de consumo local y ecológico. f) El fomento de la economía social, como una forma de generar e intercambiar bienes y servicios más justa para todas las personas. g) La investigación científica en torno a la acogida, especialmente en relación a personas migrantes y refugiadas. h) La diversidad lingüística y cultura vasca. Las tecnologías libres y el conocimiento abierto, como parte del procomún. Sexto Conforme disponen el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Orue, 3 de Zeanuri, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Valle de Arratia, sin perjuicio de hacerlo en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el Estado español y en el extranjero. Séptimo La dotación fundacional inicial se constituye con la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos (34.200) euros, habiéndose desembolsado dicho importe mediante ingreso en cuenta bancaria en la entidad Banca Popolare Etica, Fiare. Octavo El artículo 9 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros y un máximo de veinte miembros. Según consta en la Escritura Pública d