BOPV nº 68 · 2020-04-07 · Educación
ORDEN de 10 de marzo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Calasanz Santurtzi» de Santurtzi (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Calasanz Santurtzi» de Santurtzi (Bizkaia), en solicitud de autorización para transformar una unidad de primer ciclo de Educación Infantil destinada a niños y niñas menores de un año en una unidad para niños y niñas de dos a tres años. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2020-2021, el cambio de uso de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación: Códigos: 48019596 y 015871. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Calasanz Santurtzi». Titular: Calasanz Santurtzi, S.L. Domicilio: Cuesta de Hospital Bajo, 11. Municipio: Santurtzi. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Transformación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil destinada a niños y niñas menores de un año en una unidad para niños y niñas de dos a tres años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. a) Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares. b) Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. c) Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. d) Educación Especial: 3 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y