BOPV nº 67 · 2020-04-06 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la planta de gestión de residuos no peligrosos promovida por Larke 360, S.L., en Azkoitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 6 de noviembre de 2019, la mercantil Larke 360, S.L. completa la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada en relación a la planta de gestión de residuos no peligrosos ubicada en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa), conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al encontrarse el proyecto recogido en el grupo 9 epígrafe b del Anexo II de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de diciembre de 2019 el órgano ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente. Por otra parte, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la planta de gestión de residuos no peligrosos promovida por Larke 360, S.L. en Azkoitia (Gipuzkoa), está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento tras el cual se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambie

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV