BOPV nº 66 · 2020-04-03 · Trabajo y Justicia

ORDEN de 15 de marzo de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, sobre los servicios esenciales en la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el virus Covid-19, comúnmente conocido como coronavirus, a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las recientes alertas sanitarias a nivel territorial y a nivel mundial han evidenciado la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes que ayuden a la contención reforzada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la expansión del virus Covid-19, a fin de poder responder con inmediatez a las diferentes situaciones de emergencia. Ante la alerta sanitaria derivada de la propagación del Covid-19, el Consejo de Gobierno, en reunión extraordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2020, adoptó la decisión de activar formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi. Mediante el Decreto 6/2020, de 13 de marzo, el Lehendakari avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi asumiendo la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en el Plan. El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad. En ejercicio de dicha habilitación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Por lo que a esta Orden se refiere, de un lado, el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en el mismo, quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Estos actos, disposiciones y medidas podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno. De otro lado, la Disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente po

Publicación oficial en euskadi.eus

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