BOPV nº 65 · 2020-04-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del Covid-19.

La rápida propagación del Covid-19 está generando una situación de alerta sanitaria sin precedentes, con un número elevado de ciudadanos afectados que está derivando en una incesante lucha contra su propagación, en tanto en cuanto afecta de manera relevante a la salud de las personas. Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación del Covid-19 y en la salud de personas, las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia en otros ámbitos no estrictamente sanitarios. En este contexto, el Gobierno Vasco ha creado un Fondo institucional dotado de 300 millones de euros orientado a reforzar el sistema sanitario, también el educativo; así como apoyar a las familias, las empresas y el empleo. Este nuevo programa denominado Fondo Covid-19 está encaminado a complementar, en el plano de nuestras competencias propias, las medidas económicas que el Estado pueda adoptar en el plano de las suyas. El Fondo se estructura en tres áreas de actuación en función de su destino; entre ellas, una dirigida a las personas y familias, en la que tienen encaje las medidas a adoptar en el ámbito de la vivienda protegida. Las medidas que en este ámbito se han considerado más adecuadas son la suspensión temporal de los lanzamientos judiciales derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la exoneración temporal del pago del alquiler y de los gastos de comunidad a las personas inquilinas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica en los parques públicos vascos de alquiler protegido y la complementación de las ayudas del Programa Gaztelagun para las personas que se encuentran en la misma situación. La primera de estas medidas, en tanto en cuanto se trata de procedimientos que se inician de oficio por el propio Departamento, no exige más formalidad que la propia adopción de la decisión por parte del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Las siguientes, sin embargo, exigen el dictado de una resolución que identifique los supuestos a los que se aplica y que habilite las vías para su aplicación. En consecuencia, en el ejercicio de la competencia otorgada por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiental, Planificación Territorial y Vivienda, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular las medidas a adoptar por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda con la finalidad de responder al impacto económico que el Covid-19 tiene en el ámbito de vivienda para las personas y familias residentes en el parque público de alquiler protegido. Se arbitran asimismo los mecanismos para que estas medidas puedan hacerse extensivas a otr

Publicación oficial en euskadi.eus

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