BOPV nº 64 · 2020-04-01 · Educación

ORDEN de 25 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel» de San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de modificación de la autorización en Primer Ciclo de Educación Infantil, con el fin de transformar una unidad destinada a niños y niñas menores de un año en una unidad para niños y niñas de uno a dos años y una unidad destinada a niños y niñas de uno a dos años en una unidad para niños y niñas de dos a tres años. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2020-2021, el cambio de uso de dos unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación: Códigos: 20006973 y 012507. Denominación específica: «Eskibel». Titular: Erain, S.A. Domicilio: Paseo Agorrene, 28. Municipio: San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Transformación de una unidad destinada a niños y niñas menores de un año en una unidad para niños y niñas de uno a dos años. Transformación de una unidad destinada a niños y niñas de uno a dos años en una unidad para niños y niñas de dos a tres años. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares. Educación Especial: 1 aula abierta. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 3

Publicación oficial en euskadi.eus

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