BOPV nº 63 · 2020-03-31 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

Tanto la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, como la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establecen con cierto detalle los procedimientos correspondientes a los procesos de elaboración o revisión y modificación de los planes de ordenación territorial en el caso de la primera, y de los planes urbanísticos en el caso de la segunda. La ya larga experiencia desarrollada en cuanto a los mencionados procedimientos, y la estrecha conexión o comunicación entre la ordenación territorial y la ordenación urbanística, ambas prácticamente completadas en el conjunto de las áreas funcionales y términos municipales de Euskadi, aconseja su inclusión en una misma norma reglamentaria que aúne el desarrollo normativo de las citadas disposiciones legales actualizando y complementando el mismo con las mejoras derivadas de los más que numerosos precedentes. Siguiendo lo establecido en la exposición de motivos de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se pretende incorporar a los procedimientos urbanísticos el proceso de evaluación ambiental en el sentido de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, considerado este proceso como un «procedimiento administrativo instrumental» con respecto al procedimiento sustantivo sectorial de aprobación o adopción de los planes y programas o de la autorización de los proyectos. Es decir, un conjunto de trámites administrativos, incardinados dentro de otro procedimiento más amplio de adopción, aprobación o autorización. Partiendo del procedimiento sustantivo de aprobación el planeamiento territorial y urbanístico procede particularizar e integrar en él, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre la base de los principios de racionalización, simplificación procedimental y simultaneidad de trámites. Por otra parte, la paulatina incorporación a los citados procedimientos de su evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, según los supuestos, y su imbricación en los procesos de elaboración, revisión o modificación de los planes de ordenación territorial y los planes de ordenación urbanística, hace necesaria también la refundición de los citados procedimientos, con una regulación lo más clara posible, que ofrezca la máxima seguridad jurídica a las entidades y operadores que intervengan y precisen de los mismos, resolviendo así las innumerables dudas interpretativas que se han planteado sobre el particular. El presente Decreto atiende precisamente a ese objetivo de regulación clara y segura, desarrollándose cada uno de los procedimientos administrativos de elaboración, tramitación y aprobación, así como de modificación y revisión, del planeamiento territorial (directrices de ordenación territorial; planes territoriales parciales y planes territoriales sectoriales) al igual que de la totalidad de los instrumentos de ordenación urbanística. En r

Publicación oficial en euskadi.eus

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