BOPV nº 62 · 2020-03-30 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 33/2020, de 17 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se autoriza, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, la superación del límite retributivo de la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, en el caso de las autorizaciones de compatibilidad con la actividad de profesor universitario asociado.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2020, el Acuerdo por el que se autoriza, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, la superación del límite retributivo de la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, en el caso de las autorizaciones de compatibilidad con la actividad de profesor universitario asociado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se autoriza, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, la superación del límite retributivo de la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, en el caso de las autorizaciones de compatibilidad con la actividad de profesor universitario asociado, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2020. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 33/2020, DE 17 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE AUTORIZA, PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SU SECTOR PÚBLICO, LA SUPERACIÓN DEL LÍMITE RETRIBUTIVO DE LA REMUNERACIÓN PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A GENERAL, EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDAD CON LA ACTIVIDAD DE PROFESOR UNIVERSITARIO ASOCIADO La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 1 que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en su articulado. Uno de estos supuestos excepcionados es el contemplado en el artículo 4.1, que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. El artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, condiciona la autorización de compatibilidad al cumplimiento de dos requisitos: la comprobación de que la cantidad total percibida con ambos puestos o actividades públicas no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director/a General, ni supere la remuneración correspondiente a la actividad principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un porcentaje variable en función de los diferentes Grupos de clasificación profesional. El tiempo transcurrido desde la fecha en