BOPV nº 57 · 2020-03-23 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 153/2020, de 3 de marzo, del Director Gerente de Organización Sanitaria Integrada Bidasoa, por la que se modifica la Resolución 640/2019, de 5 de diciembre, por la que se convoca concurso para la provisión de un puesto de trabajo de Jefe de Sección Sanitario de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Mediante Resolución 640/2019, de 5 de diciembre, se convocó concurso para la provisión de un puesto de trabajo de Jefe de Sección Sanitario de Cirugía Ortopédica y Traumatología en la OSI Bidasoa de Osakidetza-Servicio vasco de salud. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Asimismo, el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 26, de 7 de febrero de 2020, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 31, de 5 de febrero de 2020, RESUELVO : Primero Modificar el baremo de méritos. En el apartado I. Proyecto y su defensa, donde dice «máximo 33 puntos», debe decir «máximo 30 puntos». En el apartado II.2.4 Actividad científica, donde dice: Por cada Comunicación oral/Póster: 0,15 puntos. Por cada Comunicación oral/Póster: 0,60 puntos. Por cada Comunicación oral/Póster: 1 puntos. Debe decir: Por cada Comunicación oral/Póster regional: 0,15 puntos. Por cada Comunicación oral/Póster nacional: 0,60 puntos. Por cada Comunicación oral/Póster Internacional: 1 puntos. Segundo Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza, de conformidad con la Ley de Ordenación Sanitaria 8/1997, de 26 de junio, el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se regula los Estatutos Sociales y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Hondarribia, a 3 de marzo de 2020. El Director Gerente de la OSI Bidasoa, JOSÉ MANUEL LADRÓN DE GUEVARA PORTUGAL.