BOPV nº 50 · 2020-03-12 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 7 de enero de 2020, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de «Hitz & Hitz Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero El 1 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Hitz & Hitz Fundazioa», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el 30 de octubre de 2018. Asimismo, se modifican los artículos 3, 5 y 10 de los estatutos de la misma en orden a explicitar los fines fundacionales, modificar el domicilio y variar la organización del patronato de la referida fundación. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. Segundo Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2019, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados la cual realiza las aclaraciones solicitadas. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 3.1 y 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo La Disposición Transitoria Primera 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Tercero Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37, 51.2 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Hitz & Hitz Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y la modificación de los artículos cita