BOPV nº 49 · 2020-03-11 · Gobernanza Pública y Autogobierno

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2020, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Mancomunidad Mungialde Servicios Sociales.

La Asamblea General de la Mancomunidad Mungialde Servicios Sociales, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2019, adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera. A este respecto, el apartado primero del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), en la redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que existen determinadas funciones públicas necesarias las que se enumeran en las letras a) y b) de dicho artículo en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Asimismo, el apartado cuarto del citado artículo 92 bis señala que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Con fecha 17 de marzo de 2018, en base a la previsión contenida en el apartado cuarto del artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por lo que respecta a la clasificación de los puestos reservados que desempeñen las funciones públicas necesarias que se señalan en el artículo 92 bis de la LBRL y que deben existir en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 128/2018 establece que las Secretarías de las Mancomunidades de Municipios se clasificarán en alguna de las clases señaladas en el apartado primero de dicho artículo, por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias. A la vista de que no existe normativa autonómica vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco que desarrolle dicho precepto legal, aplicable a las Mancomunidades, procede tener en consideración los parámetros estipulados en el artículo 8.1 del Real Decreto 128/2018. De tal manera, teniendo en cuenta el presupuesto de la Mancomunidad Mungialde Servicios Sociales y los fines para los que se constituyó, procede la clasificación de la Secretaría de la Mancomunidad en clase tercera (reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención), que la Mancomunidad deberá incorporar a su relación de puestos de trabajo. Asimismo, será necesario que la Mancomunidad proceda a modificar sus Estatutos, al objeto de adaptarl

Publicación oficial en euskadi.eus

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