BOPV nº 48 · 2020-03-10 · eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2020.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio, (Boletín Oficial del País Vasco n.º 120 de 26 de junio de 2019), regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2020. El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, dentro de la facultades que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en su artículo 10 b), adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2020, de proponer al Director del ente activar la convocatoria de las ayudas, aprobando los criterios básicos para su otorgamiento. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas por el Decreto 90/2019, de 18 de junio, (BOPV n.º 120, de 26 de junio de 2019), en la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, dirigidas a las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario. Artículo 2 Dotación económica. La dotación económica para la modalidad de proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva, asciende a 2.400.000 euros. El importe máximo a subvencionar por cada intervención será de 200.000 euros. Se priorizarán las iniciativas de proyectos de acción humanitaria realizados en el continente africano. Con ese objetivo, se reservará al menos 1.200.000 euros para financiar los proyectos que se ejecuten en África que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las ayudas. El agotamiento de los fondos destinados a las ayudas a proyectos de acción humanitaria, concedidos mediante procedimiento de concurrencia sucesiva, será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. Artículo 3 Plazo, presentación y formalización de solicitudes. Las solicitudes de ayudas a proyectos de acción humanitaria podrán presentarse a lo largo de todo el ejercicio presupuestario del año 2020, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la finalización del plazo en caso de agotamiento de la dotación económica asignada en dicha modalidad subvencional, en la fecha en que se dé publicidad de ello en el citado Boletín. Al amparo de la presente convocatoria no se concederá más de una ayuda a la misma entidad, sola o en agrupación, salvo en el caso de que se trate de proyectos a ejecutar en África. En este supuesto, podrán subvencionarse como máximo dos solicitudes a la misma entidad, sola o en agrupación, siempre que al menos

Publicación oficial en euskadi.eus

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