BOPV nº 45 · 2020-03-05 · Educación
ORDEN de 13 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Zumaiena» de Zumaia (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Zumaiena» de Zumaia (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para transformar una unidad de primer ciclo de Educación Infantil destinada a niños y niñas de dos a tres años en una unidad para niños y niñas menores de un año. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza el cambio de uso de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 20006018. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Zumaiena». Titular: Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: Axular ibiltokia, 6. Municipio: Zumaia. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: transformación de una unidad de primer ciclo de Educación Infantil destinada a niños y niñas de dos a tres años en una unidad para niños y niñas menores de un año. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad: 2 unidades para niños y niñas menores de un año con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 2 unidades con capacidad para 70 puestos escolares. Educación Especial: 3 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el