BOPV nº 45 · 2020-03-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle en el ámbito 5.13.1 Cubo de la Magdalena, del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Hondarribia completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle en el ámbito 5.13.1 Cubo de la Magdalena del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, entre el 10 de octubre y el 13 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo se comunicó al Ayuntamiento de Hondarribia el inicio del trámite. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Estudio de Detalle en el ámbito 5.13.1 Cubo de la Magdalena del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Publicación oficial en euskadi.eus

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