BOPV nº 44 · 2020-03-04 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2020, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las instalaciones de atemperamiento de naves industriales.
ANTECEDENTES Primero Con la proliferación de instalaciones receptoras de gas en las naves y con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral, en la década de los años 90 proliferaron en naves industriales instalaciones de atemperamiento de los puestos de trabajo mediante equipos de radiación, bien tubos radiantes, bien placas radiantes, que utilizan gas como combustible para su funcionamiento o bien de atemperamiento general de la nave mediante generadores de aire caliente que utilizan gas o gasoil como combustible. Segundo En la diferentes Delegaciones Territoriales de Industria se vinieron utilizando criterios diferentes para la tramitación de la puesta en servicio de dichas instalaciones que, estando afectadas por el Reglamento de instalaciones receptoras de gas, también podrían estarlo por el de instalaciones térmicas. Tercero El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado mediante Real Decreto 1027/2007, en adelante RITE, estableció la necesidad de realizar inspecciones a las instalaciones térmicas de los edificios. A estos efectos, estableció en su artículo primero que el objeto de dicho Reglamento es establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento como instalaciones térmicas de los edificios, dejando fuera de su ámbito de aplicación, aquellas instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. Además, la necesidad que establece el RITE de realizar inspecciones periódicas a las instalaciones térmicas obligaría a que aquellas instalaciones de este tipo que fueron tramitadas como instalaciones térmicas fuesen inspeccionadas cada cinco años. Cuarto El método para atemperar las naves industriales que utilizan estos aparatos se basa en la emisión directa del calor sobre la zona expuesta al mismo sin controlar la temperatura ni las condiciones de humedad y calidad del aire interior de las naves, y es este propio funcionamiento el que hace que el objeto de la instalación de los mismos no sea el establecido en el RITE como objeto de las instalaciones a las que se aplica dicho reglamento. Quinto Se debe tener en cuenta además que la instalación de suministro de energía así como la evacuación de los productos de combustión, en su caso, las realiza un instalador habilitado con lo que tanto el dimensionamiento de las tuberías como la seguridad de la instalación, queda garantizada. Visto esto, y en orden a homogeneizar la tramitación y los controles a este tipo de instalaciones en las tres Delegaciones Territoriales de este Departamento vengo a dictar la siguiente Instrucción: Primero Instalaciones nuevas.