BOPV nº 44 · 2020-03-04 · Lehendakaritza

DECRETO 20/2020, de 25 de febrero, de desarrollo del procedimiento para el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, producidas en un contexto de violencia de motivación política.

La Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre 1978 y 1999, que resultó modificada por la Ley 5/2019, de 4 de abril, de modificación de La Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre 1978 y 1999, regula la configuración de los derechos al reconocimiento y, en su caso, a la reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos mencionadas. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 12/2016, de 28 de julio, la declaración de víctima implicará, en todo caso, el derecho al reconocimiento público de la condición de víctima y, en aquellos casos expresamente previstos en la misma, el derecho a la reparación, que comprenderá una compensación económica y, cuando proceda, una asistencia sanitaria para superar los daños sufridos como consecuencia de las vulneraciones de derechos humanos. El procedimiento general para la declaración de los derechos reconocidos en la Ley 12/2016, de 28 de julio, se regula en su Capítulo IV. Además, la Ley 12/2016, de 28 de julio, prevé su aplicación retroactiva a víctimas no amparadas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan todos los requisitos señalados en su artículo 2.2. Asimismo, la Ley 5/2019, de 4 de abril, establece un plazo extraordinario de doce meses, para que se acojan a ella todas aquellas víctimas que, aun cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, no hubieran solicitado su reconocimiento y reparación o lo hubieran hecho fuera de plazo. Finalmente, la Disposición Adicional Séptima de la Ley 12/2016, de 28 de julio, determina que el Gobierno Vasco desarrollará mediante un reglamento los procedimientos que se establecerán para abordar los distintos supuestos que se le presenten en las solicitudes de reconocimiento de la condición de víctima, a fin de que las propuestas de resoluciones administrativas que adopte la Comisión de Valoración tengan plena seguridad jurídica. En su virtud, a propuesta del Lehendakari, habiendo sido previamente emitidos los informes correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de febrero de 2020, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto del presente Decreto el desarrollo del procedimiento a seguir en los distintos supuestos que pueden plantearse al amparo de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de las v

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