BOPV nº 42 · 2020-03-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la autorización de gestor de residuos no peligrosos de Chatarrería de Aerorecycling International, S.L., en el término municipal de Salvatierra (Araba / Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de octubre de 2018 se completa la solicitud presentada en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco por Aerorecycling International, S.L. relativa al proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos de Chatarrería de Aerorecycling International, S.L., en el término municipal de Salvatierra (Álava) con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido respuestas con el resultado y contenido que consta en el expediente. A la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el presente informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado b) de dicha Ley «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos pr

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV