BOPV nº 35 · 2020-02-20 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2020, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de tratamiento y acabado superficial de metales promovida por Jean y Chaumont Bergara, S.L. en el Barrio San Juan n.º 7, Bergara (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 28 de enero de 2014, Jean y Chaumont Bergara, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para su instalación de tratamiento y acabado superficial de metales en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa). Igualmente, se presenta informe del Ayuntamiento de Bergara, de noviembre de 2019, acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución del 10 de noviembre de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Jean y Chaumont Bergara, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa con fecha 2 de diciembre de 2016. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó el 25 de enero de 2017 informes al Ayuntamiento de Bergara, a Gipuzkoako Urak, al Departamento de Seguridad, a Ura (Agencia Vasca del Agua) y al Departamento de Salud. Con fecha 9 de diciembre de 2019, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Jean y Chaumont Bergara, S.L., que no presenta alegaciones a la propuesta en el plazo establecido. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto. Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que s

Publicación oficial en euskadi.eus

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