BOPV nº 30 · 2020-02-13 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-4 del Sector «La Cruz» en Zamudio y Lezama (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Zamudio presentó ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-4 del Sector «La Cruz» en Zamudio y Lezama, en adelante el Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de octubre de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia; a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental; y a Ekologistak Martxan Bizkaia y Recreativa «Eguzkizaleak». Del mismo modo y en la fecha indicada se comunicó a los Ayuntamientos de Zamudio y Lezama el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportuna. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Plan Especial de Agrupación de las parcelas P-1-3 y P-1-

Publicación oficial en euskadi.eus

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