BOPV nº 27 · 2020-02-10 · Educación

ORDEN de 16 de enero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «El Ave María», de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «El Ave María» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la supresión de una unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil y la ampliación de una unidad de Educación Primaria en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2020-2021, la supresión de una unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil y la ampliación de una unidad de Educación Primaria al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48002973. Denominación específica: «El Ave María». Titular: «Operarias del Divino Maestro». Domicilio: Zabalbide, 116. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: Supresión de 1 unidad de 2.º ciclo de Educación Infantil. Ampliación de 1 unidad de Educación Primaria. Composición resultante: Educación Infantil 1.º ciclo: 5 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para niños y niñas menores de un año con capacidad para 8 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de uno a dos años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares. 2 unidades para niños y niñas de dos a tres años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º ciclo: 3 unidades con capacidad para 66 puestos escolares. Educación Primaria: 8 unidades con capacidad para 200 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 7 unidades con capacidad para 210 puestos escolares. Educación Especial: 4 aulas abiertas. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimien

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