BOPV nº 26 · 2020-02-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de una tirolina-vía ferrata en el parque de Otieta, en Andoain (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Andoain completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la solicitud relativa al proyecto de tirolina-vía ferrata en el parque de Otieta, en el río Leitzaran, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 27 de agosto de 2019, el órgano ambiental inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II de dicha norma que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000; por tanto, el proyecto de tirolina-vía ferrata en parque de Otieta, en Andoain, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto podría tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en