BOPV nº 26 · 2020-02-07 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 14/2020, de 17 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Eibar y la Sociedad Deportiva Eibar para la financiación de las obras de remodelación del Estadio Municipal de Ipurua.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Eibar y la Sociedad Deportiva Eibar para la financiación de las obras de remodelación del Estadio Municipal de Ipurua, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de enero de 2020. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 14/2020, DE 17 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PAÍS VASCO, EL AYUNTAMIENTO DE EIBAR Y LA SOCIEDAD DEPORTIVA EIBAR, S.A.D. PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DEL ESTADIO MUNICIPAL DE IPURUA En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2019. REUNIDOS : De una parte: D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en representación de la Administración General del País Vasco, con CIF: S-4833001-C y domicilio social en c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz (01010). De otra: D. Miguel de los Toyos Nazabal, Alcalde del Ayuntamiento de Eibar, con CIF: P2003100A y domicilio social en Untzaga plaza, 1 de Eibar (20600). Y de otra: Dña. Amaia Gorostiza Telleria, Presidenta de la Sociedad Deportiva Eibar, S.A.D., con CIF: A20039533 y domicilio social en Ipurua Kalea, 2 Eibar (20600). Actuando con las competencias que cada uno ostenta, y que mutuamente se reconocen, EXPONEN: Que la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco establece, en su artículo 2 diversos mandatos dirigidos a los poderes públicos con competencias en materia deportiva en el País Vasco, destacando, en lo que hace referencia al presente convenio, la promoción de la actividad deportiva en sus diversas facetas y el desarrollo de sus competencias dentro de una «colaboración responsable en materia deportiva entre las distintas Administraciones Públicas y entre estas y las federaciones deportivas y/o cualesquiera otras entidades deportivas» (artículo 2.3, párrafo m) de la Ley). En el mismo sentido, la citada Ley determina como principios inspiradores de la organización institucional del deporte en el País Vasco los de la «descentralización, coordinación y eficacia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, con la colaboración y participación de las federaciones deportivas, de los clubes y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas» (artículo 3). Que las administraciones comparecientes ostentan competencias en materia deportiva a tenor de lo dispuesto en la mencionada Ley. La Administración General del País Vasco, en virtud del artículo 91 de la Ley tiene competencia en la «definición del marco general de la política deportiva en materia d