BOPV nº 24 · 2020-02-05 · Educación
ORDEN de 27 de enero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música «Txori-Txiki» del municipio de Zumaia (Gipuzkoa).
Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música «Txori-Txiki» del municipio de Zumaia (Gipuzkoa), de autorización para impartir las especialidades de Percusión, Dulzaina y Bajo eléctrico. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza a impartir las especialidades de Percusión, Dulzaina y Bajo eléctrico al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20008571. Denominación específica: «Txori-Txiki». Domicilio: San José, 14. Ubillos Jauregia. Municipio: Zumaia. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2, 3 y 4. Ramas y especialidades: Canto: canto coral. Instrumental sinfónica: clarinete, flauta, oboe, percusión, saxofón, trombón, trompa, trompeta y violín. Instrumental polifónica: acordeón y piano. Instrumental y danza de raíz tradicional: dulzaina, trikitixa, txistu y danza de raíz tradicional. Tendencias Diversas: batería y bajo eléctrico. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Primera La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020. DISPOSICIÓN FINAL Segunda Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2020. La Consejera de Educación, CRISTINA URIARTE TOLEDO.