BOPV nº 23 · 2020-02-04 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 9/2020, de 15 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.
Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer con la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2020. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 9/2020, DE 15 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO ENTRE Emakunde-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2019. SE REÚNEN: Dña. Izaskun Landaida Larizgoitia, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer actuando en nombre y representación de dicho ente (con CIF Q5150004I). Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un organismo autónomo dependiente del Gobierno Vasco (con CIF S4833001C). Dña Teresa Laespada Martínez, Diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia (con CIF P4800000D). EXPONEN: Primero De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por aquellos que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres. En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Así, le corresponde realizar, de conformidad con su artículo 5 e), el impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y, según el apart