BOPV nº 41 · 2020-02-28 · Seguridad
ORDEN de 14 de febrero de 2020, de la Consejera de Seguridad, sobre elementos de acreditación profesional de la Policía del País Vasco.
La Policía del País Vasco, conformada por la Ertzaintza y los cuerpos de Policía Local-Udaltzaingoa, debe normalmente poder atestiguar, en intervenciones, su cualidad de miembro de la policía y su identidad profesional, tal y como expresa el Código Europeo de Ética de la Policía, aprobado por la Recomendación Rec. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros, de 19 de septiembre de 2001. Por su parte el artículo 35 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, obliga al personal de la Policía del País Vasco a identificarse debidamente como agentes de la autoridad cuando se procede a una detención. Y el nuevo artículo 30 bis-1.b) de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, en la redacción dada por Ley 7/2019, de 27 de junio, indica que en sus relaciones con la ciudadanía el personal de la Policía del País Vasco acreditará su condición profesional siempre que sea necesario y cuando lo demanden las personas con las que se relacionen en sus actuaciones. Se identificarán ante los ciudadanos previamente al inicio de cualquier actuación policial, asegurándose de que estos han percibido su condición. Por ello, sin perjuicio de la función de los elementos de uniformidad y distintivos de la categoría, es preciso proveer al personal de la Policía del País Vasco de elementos de acreditación profesional como el carné profesional o la placa-emblema. Conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco, el Departamento de Seguridad determina los medios que acreditan la identidad del personal funcionario de la Ertzaintza y las normas que hubieran de regir su uso. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza. Por su parte el artículo 9 del Decreto 203/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Policías Locales de Euskadi, así como los sistemas de acreditación profesional de los miembros de la Policía Local, contempla la regulación del documento de acreditación profesional del personal en situación de servicio activo, segunda actividad y servicios especiales en puestos del ámbito de los servicios de seguridad, el cual es elaborado por el Departamento de Seguridad y expedido por el ayuntamiento respectivo. En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden de 13 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre diseño y características básicas del documento de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de policía local. En el caso de la Ertzaintza se trataba de una Orden de desarrollo directo de la Ley que contemplaba los elementos sustantivos de la regulación y las características de los documentos de acreditación, mientras que en el caso de los cuerpos y servicios de policía local la ley era desarrollad