BOPV nº 40 · 2020-02-27 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de acuicultura ornamental promovida por Discusland, S.L. en Trapagaran (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de julio de 2019, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, somete al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental del proyecto de instalación de acuicultura ornamental promovida por Discusland, S.L. en Trapagaran (Bizkaia), conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas; el anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco Álava n.º 132. Una vez culminado el trámite de información pública, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco certifica que no se han recibido alegaciones. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto, el promotor ha tenido en consideración los informes recibidos en este trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Con fecha 17 de diciembre de 2019, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco completa la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de instalación de acuicultura ornamental promovida por Discusland, S.L. en Trapagaran (Bizkaia). La solicitud contiene la siguiente documentación: Documento técnico del proyecto. El estudio de impacto ambiental, fechado en octubre de 2019. Documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública y trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. La Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, regula el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que resulta equivalente al procedimiento de evaluación de imp