BOPV nº 40 · 2020-02-27 · Empleo y Políticas Sociales

ORDEN de 12 de febrero de 2020, de la Consejera de Empleo y Política Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se autoriza al centro docente privado «Oteitza Lizeo Politeknikoa» como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 14 de junio de 2006, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Educación Secundaria en el municipio de Zarautz (BOPV de 7 de agosto de 2006). La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sentó las bases para la integración de los tres subsistemas: Formación Profesional Inicial, propia del sistema educativo, Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua, integrado s estos dos últimos en un único subsistema de formación profesional para el empleo. Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrado s de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan. El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrado s de formación profesional, desarrolla lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definiendo en sus artículos 5 y 6 respectivamente los fines y funciones básicas de los centros integrado s de formación profesional. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en su artículo 12 los centros que pueden impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad mencionando expresamente, en su apartado 2.a), a los centros integrado s de formación profesional. El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros de Integrado s de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece los requisitos que deberán de reunir los centros integrado s de formación profesional y establece en su artículo 8 que los departamentos competentes en materia de educación y de empleo podrán, mediante Orden conjunta y a solicitud del titular del centro privado autorizar centros integrado s de formación profesional privados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las normas que sean de aplicación. Por solicitud del Centro docente Privado de Educación Secundaria «Oteitza Lizeo Politeknikoa» se inició expediente de autorización del Centro Integrado de Formación Profesional. Una vez instruido el expediente y tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos según lo establece la Orden de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrado s de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, DISPONEMOS: Artícul

Publicación oficial en euskadi.eus

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