BOPV nº 40 · 2020-02-27 · Salud

ORDEN de 10 de febrero de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regula la visita médica de las y los delegados de la industria farmacéutica y de representantes de fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos y tecnologías sanitarias, en las organizaciones de servicios sanitarios del sistema sanitario de Euskadi.

La visita médica es el medio de relación entre los laboratorios y empresas del ámbito de los productos y las tecnologías sanitarias con las personas facultadas para prescribir, indicar, dispensar o administrar medicamentos y productos sanitarios, a efectos de la información y publicidad de los mismos, realizada por la o el visitador médico o representante y basada en la transmisión de los conocimientos técnicos adecuados para la valoración objetiva de la utilidad terapéutica, debiendo en todo caso promover el uso adecuado de los medicamentos, tecnologías y productos sanitarios. La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en su artículo 86 determina que se entenderá por «publicidad de medicamentos» toda forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos; lo que comprende la visita de las y los visitadores médicos a personas facultadas para prescribir, indicar o dispensar medicamentos. Dicha Directiva exige la debida formación de las y los visitadores médicos y los conocimientos científicos suficientes para dar indicaciones precisas y lo más completas posible sobre los medicamentos que presenten, además de otras obligaciones informativas del producto y de seguridad, notificando especialmente las reacciones adversas que pudieran derivarse de los mismos. El Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, vino a desarrollar la legislación básica del medicamento en materia de visita médica. Por su parte, la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 39 relativo a la promoción y publicidad de los medicamentos, determina que el Departamento de Sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a las y los profesionales de la salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad y no induzcan al consumo. Actualmente, coexisten medidas organizativas públicas fijadas en la Instrucción 5/2000 del Director General del Ente Público, de regulación de la visita médica de las y los delegados de los laboratorios farmacéuticos a las organizaciones de servicios sanitarios dependientes de Osakidetza y normas de buenas prácticas de la industria (Farmaindustria) establecidas en códigos de acceso general sobre la visita médica. Atendiendo a lo anterior, el objetivo de esta Orden va a consistir en la actualización de la normativa dictada en esta materia atribuyéndole el rango jurídico que le corresponde, fomentar la colaboración en la educación y concienciación de las y los profesionales sanitarios y mejorar las medidas con el objeto de que las visitas médicas no interfieran en la actividad asistencial y en la

Publicación oficial en euskadi.eus

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