BOPV nº 38 · 2020-02-25 · Educación

ORDEN de 16 de enero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Privada «Abanto», del municipio de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad titular de la Escuela de Música Privada «Abanto» del municipio de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena (Bizkaia), de autorización para impartir las especialidades de violín, violonchelo y flauta travesera. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Visto el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza a impartir las especialidades de violín, violonchelo y flauta travesera al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 48016901. Denominación genérica: Escuela de Música Privada. Denominación específica: «Abanto». Titular: Abantoko Soinulari Musika Elkartea. Domicilio: Paseo Blasco Ibáñez, s/n. Municipio: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2 y 3. Ramas y especialidades: Canto: Canto Coral. Instrumental sinfónica: Clarinete, Flauta travesera, Percusión, Saxofón, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo. Instrumental polifónica: Piano y Guitarra. Instrumental y danza de raíz tradicional: Alboka, Pandero, Txalaparta, Trikitixa, Txirula y Txistu. Tendencias diversas: Bajo eléctrico y Guitarra eléctrica. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a impartir las enseñanzas autorizadas. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2019-2020. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2020. La Consejera de Educación, CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Publicación oficial en euskadi.eus

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