BOPV nº 36 · 2020-02-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en Getxo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 7 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Getxo solicita el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Además, este documento identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de su conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. Finalizado el plazo legal establecido, se han recibido respuestas a dicho trámite de consultas con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. El Estudio de detalle para la parcela sita en el número 21 de la Avenida Zugazarte, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos referidos en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificad

Publicación oficial en euskadi.eus

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