BOPV nº 36 · 2020-02-21 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico y el documento de alcance del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de ordenación diferida AOD-01 «Okin Zuri», en Ermua (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de junio de 2019, el Ayuntamiento de Ermua completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito de ordenación diferida AOD-01 «Okin Zuri», en Ermua (en adelante el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 30 de junio de 2019, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a Dirección de Patrimonio Cultural; Dirección de Salud Pública y Adicciones; Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático; Agencia Vasca del Agua Ura; Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe, todas ellas organismos del Gobierno Vasco; Dirección de Cultura; Dirección General de Medio Ambiente; y Dirección de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, todas ellas organismos de la Diputación Foral de Bizkaia; las asociaciones Ekologistak Martxan Bizkaia y Recreativa «Eguzkizaleak», consideradas como interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido varios informes, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuen

Publicación oficial en euskadi.eus

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