BOPV nº 7 · 2020-01-13 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 5 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan las características de los planes de formación que HABE aprueba en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, y se establecen los requisitos de homologación de acciones formativas en dicho ámbito.

La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, encomienda a este instituto el fomento de la euskaldunización de personas adultas, para lo que, además de atribuirle una serie de funciones, encomienda, asimismo, en su artículo 12, las tareas de formación y de reciclaje de quienes ejercen la euskaldunización de personas adultas. Asimismo, el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, en la misma línea de lo previsto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, atribuye al mencionado organismo la elaboración de los planes de reciclaje y formación permanente del personal docente de los euskaltegis que estén inscritos o se inscriban en un futuro en el Registro de euskaltegis adscrito a HABE, a través de su Servicio de Didáctica de la Lengua. Desde su creación, HABE ha prestado especial atención a la formación del personal encargado de la euskaldunización de personas adultas; así, tras la puesta en marcha del registro de formación en el curso 1993-1994, se han registrado un total de 1.024 actividades, a las que hay que sumar las diversas actividades de carácter formativo que se venían efectuando antes del mencionado curso. Asimismo, HABE gestiona una biblioteca especializada, cuyo eje central es la glotodidáctica y que se encarga de tres publicaciones relativas a la formación: la colección Itzulpen Saila, la revista Hizpide on line y IFB Irakasleen Formaziorako Bideo saila (una serie de vídeos para la formación del profesorado). Posteriormente, la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, reconoce, en el ámbito de la formación de personas adultas, el derecho de la ciudadanía vasca al aprendizaje a lo largo de la vida y a su formación en el ámbito de su profesión. Así lo expresa su exposición de motivos: «A tal efecto, la presente Ley establece el aprendizaje a lo largo de la vida como un derecho de la ciudadanía vasca, que se posibilita mediante una amplia oferta formativa, tanto en euskera como en castellano; (...)», y atribuye a HABE la competencia para establecer las condiciones a cumplir por las actividades a desarrollar en el ámbito de la adquisición de conocimientos de euskera, sin perjuicio de las competencias que por razón de la materia sean atribuidas a otros departamentos del Gobierno Vasco, como son las atribuidas mediante Decreto 30/2008, de 19 de febrero, de criterios generales de la planificación y organización de la formación del personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Desde entonces, la Agenda Estratégica del Euskera, entre las líneas de trabajo, iniciativas y actuaciones que especifica, también incluye la necesidad de formación de quienes actúan en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas, mediante «la adaptación y el fomento de la formación del profesorado y del personal tutor en torno a las nuevas n

Publicación oficial en euskadi.eus

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