BOPV nº 6 · 2020-01-10 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 10 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 16 de septiembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, en la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física en el año 2019. (Convocatoria Mugiment).

ANTECEDENTES Con fecha 7 de octubre de 2019 se publicó en el BOPV la Orden de 16 de septiembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la creación y desarrollo de servicios de orientación de actividad física en el año 2019. (Convocatoria Mugiment). De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 16 de septiembre de 2019, la Comisión de Valoración, reunida el día 10 de diciembre de 2019, elaboró para la línea de subvenciones convocadas propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas, propuesta que fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas. En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden, RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por el motivo que así mismo se indica. Tercero Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de septiembre de 2019 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto. Cuarto El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16 de la Orden de 16 de septiembre de 2019. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Quinto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 28 de febrero de 2020: a) Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación se realizará por una cuantía equivalente al importe íntegro de la actividad subvencionada. c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión. d) Balance definitivo

Publicación oficial en euskadi.eus

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