BOPV nº 6 · 2020-01-10 · Empleo y Políticas Sociales

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2019, de la Viceconsejera de Políticas Sociales, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural, y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2019 – Segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural.

ANTECEDENTES Mediante Orden de 30 de julio de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales (BOPV de 30 de agosto de 2019), se aprueban las bases para la concesión de las ayudas económicas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración y para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural y se efectúa la convocatoria de las mismas para el año 2019. En concreto, el Capítulo III de dicha Orden regula la segunda línea subvencional: ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. El artículo 20 de la Orden mencionada determina el crédito presupuestario de 498.080 euros destinados a financiar las ayudas a Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV, para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Los requisitos y condiciones que deben concurrir en quien realiza la solicitud para acceder a la financiación pública, así como los criterios de adjudicación específicos se determinan en los artículos 19 y 21 de la Orden precitada. Las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV detalladas en el Anexo I han solicitado a la Dirección de Política Familiar y Diversidad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ayudas para actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. De conformidad con el artículo 4 de la Orden, la Comisión de valoración reunida el 8 de noviembre de 2019, elaboró la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas en esta línea de ayudas, teniendo en cuenta la anterior normativa. A la vista del Informe Técnico elaborado por la Comisión de Valoración de la Dirección de Política Familiar y Diversidad RESUELVO : Primero Conceder a las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV especificadas en el Anexo II las cantidades que en él se detallan, en concepto de: ayudas para el desarrollo de actividades en materia de inmigración y convivencia intercultural. Segundo Denegar la solicitud especificada en el Anexo III. Tercero Desistir la solicitud especificada en el Anexo IV. Cuarto El pago de la subvención concedida se efectuará de manera fraccionada en dos plazos, abonándose el 70% una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) de la Orden de 30 de julio de 2019 sin mediar renuncia expresa y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70% de las acciones subvencionadas, y el 30% restante en el ejercicio 2020, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2020, de conformidad a lo establecido en los siguientes puntos. Quinto La entidad beneficiaria de la subvención deberá hacer constar expresamente el patrocinio del Departam

Publicación oficial en euskadi.eus

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