BOPV nº 18 · 2020-01-28 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2020, del Delegado Territorial en Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la Nueva Línea eléctrica de alta tensión a 13,2 kV de enlace entre las líneas «Sopelana-Plentzia, cto. 3» y «Gorliz-Larrabasterra, cto. 2», en el término municipal de Barrika (Bizkaia).
Referencia: IFT/YMM. Expediente: 48-AT-Y-2019-76. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de agosto de 2019 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Bilbao, avenida San Adrián n.º 48, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de su utilidad pública, en concreto, para la Nueva línea eléctrica de alta tensión a 13,2 kV de enlace entre las líneas «Sopelana-Plentzia, cto. 3» y «Gorliz-Larrabasterra, cto. 2», en el término municipal de Barrika (Bizkaia), aportando instancia al respecto acompañada del proyecto técnico correspondiente firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Anizeto Onandia Usategi, según declaración de competencia de fecha 3 de julio de 2019. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002 de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, en el BOB y en el BOPV con fecha 18 de octubre de 2019, y en el Diario Deia con fecha 18 de octubre de 2019. Con fecha 16 de octubre de 2019 se remitió oficio al Ayuntamiento de Barrika, a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos del mismo. Así como, con la misma fecha, petición de informe de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación a dicho ayuntamiento, y en su caso el condicionado técnico que considerasen oportuno. Transcurridos los plazos reglamentarios, el Ayuntamiento afectado por el proyecto no ha presentado condicionado técnico. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Uno. En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco y demás legislación concordante. Dos. El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tres. El informe de la Delegación Territorial de Bizkaia de fecha 28 de noviembre de 2019. El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-12-2006) en relación con el artículo