BOPV nº 17 · 2020-01-27 · Trabajo y Justicia
ORDEN de 20 de enero de 2020, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 30 de enero de 2020.
Las organizaciones sindicales ELA. LAB, ESK y STEILAS han convocado para el día 30 de enero de 2020 una huelga general que afectará «a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o de la administración de la que dependan». La huelga general convocada tendrá lugar desde las 00:00 a las 24:00 horas del día 30 de enero. No obstante, para aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque este empiece antes del día 30, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 30. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 29 de enero hasta las 06:00 horas del día 30. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 29 de enero hasta las 22:00 horas del día 30. Los objetivos de la huelga según los convocantes son: La defensa del sistema público de pensiones, una pensión mínima de 1.080 euros (que el Gobierno Vasco y el Gobierno de Navarra complementen las pensiones hasta esa cantidad) y dar marcha atrás en los recortes del sistema (recuperar la edad de jubilación a los 65 años, las medidas que se aplican que suponen una pensión más baja o garantizar por ley el poder adquisitivo de las pensiones). Tomar medidas para acabar con la precariedad laboral y dignificar las condiciones de trabajo (reducción de la jornada a 35 horas, jornada mínima de 20 horas, establecimiento de un salario mínimo de 1.200 euros, eliminación de la brecha salarial o garantizar el empleo y las condiciones laborales en las subcontrataciones). Reconocimiento de derechos sociales hoy vulnerados, como el acceso a una vivienda de alquiler social, la garantía de la cobertura de todas las situaciones de dependencia por un sistema público, universal y gratuito de servicios sociales o las medidas de la ILP contra la pobreza y la exclusión social. Visibilizar, dignificar y garantizar el trabajo de cuidados. El reconocimiento de un sistema propio de relaciones laborales y de protección social, para que los derechos laborales y sociales se decidan en nuestro ámbito territorial.. Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a su autoridad gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que prestan tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marz