BOPV nº 4 · 2020-01-08 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 21 de noviembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física.
En el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se consideran precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa. En el artículo 31 del citado Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente. En cumplimiento de lo anterior se ha aprobado el Decreto 32/2018, de 6 de marzo, de segunda modificación del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos. Mediante la citada modificación se ha procedido a incluir entre los servicios y actividades por los que se podrá exigir el pago de precios públicos los «Servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física», prestados por el Departamento competente en materia de deporte. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del mencionado Texto Refundido, la fijación de la cuantía de los precios públicos ha de hacerse por Orden del Consejero o Consejera del Departamento del que dependa el órgano o ente que ha de percibirlos y a propuesta de estos, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de hacienda. Por todo ello, en ejercicio de las facultades que me atribuye el citado Texto Refundido, así como el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos, en relación con el Decreto 82/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, y previo informe favorable de la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Economía, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es fijar la cuantía de los precios públicos de los servicios para la realización de controles antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física prestados por el Departamento competente en materia de Deporte a solicitud de terceros y fuera del programa anual de controles de dopaje previsto por la Agencia Vasca Antidopaje (AVA). Artículo 2 Descripción de los servicios de control antidopaje. Los controles antidopaje comportan dos tipos de servicios: a) Servicio de recogida de muestras de orina o de sangre y su