BOPV nº 16 · 2020-01-24 · Hacienda y Economía
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2020, del Director de Política Financiera, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla la regulación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por estas entidades.
La normativa de Entidades de Previsión Social Voluntaria actualmente en vigor regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las EPSV. Estas tablas deben estar basadas en experiencia ajustada a tratamientos estadístico-actuariales; la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas debe encontrarse dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia y, como exige el apartado 4 del artículo 8 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, deben estar debidamente actualizadas. Este mismo apartado recoge que igualmente podrán utilizarse tablas basadas en la propia experiencia del colectivo cuando se acredite que se ajustan a la evolución del mismo. La Orden de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía por la que se desarrolla la regulación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora establece en su artículo 8.5 que las tablas biométricas que se utilicen en el cálculo de las provisiones técnicas de las EPSV Indiferenciadas que no realicen actividad aseguradora deberán ser oficiales y estar debidamente actualizadas y añade que igualmente podrán utilizarse tablas basadas en la propia experiencia del colectivo cuando se acredite que se ajustan a la evolución del mismo. Estas tablas requerirán su publicación y declaración de admisibilidad por parte de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Entidades mediante la correspondiente Resolución Administrativa. El Colegio Vasco de Actuarios del País Vasco ha elaborado unas tablas de mortalidad y supervivencia, denominadas: «Tablas de mortalidad de las EPSV de Decesos 2018», específicas de la población de las EPSV de decesos de Euskadi. La necesidad de la construcción de estas tablas obedece a dos razones: primera la no existencia de tabla alguna similar ni en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ni en el estado español y segunda a la necesidad de adecuar unas tablas de mortalidad al riesgo que soportan las EPSV de decesos de Euskadi. De esta manera se hace necesario la sustitución de las tablas de mortalidad PASEM 2010 habitualmente utilizadas que dan lugar a una importante sobrevaloración de las provisiones técnicas. Para la elaboración de dichas tablas se ha recabado información, constituyendo una muestra muy importante, de 15 EPSV de decesos de Euskadi repartidos por las diferentes zonas geográficas de Bizkaia y Gipuzkoa. Dicha muestra contempla información de los años 2016, 2017 y 2018. La información del número de fallecidos se centra en dichos años de calendario y se han computado por su edad actuarial en el momento del evento. La información de la población expuesta al riesgo se ha computado al 1 de enero de cada año de calendario ya citado. La base de datos constituida está formada por 219.883 personas distribuidas