BOPV nº 16 · 2020-01-24 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 25 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, otras entidades locales, organismos autónomos locales, agencias de desarrollo local y sociedades mercantiles locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

Resultando que mediante Orden de 25 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. La citada Orden se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, número 127, de 5 de julio de 2019. Resultando que en aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose detectado que la fecha final de presentación de solicitudes prevista en el artículo 9 de la citada Orden era día inhábil, el plazo se prorrogó hasta el primer día hábil siguiente. Resultando que, por tanto, con fecha 16 de septiembre de 2019 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Viceconsejería de Medio Ambiente 153 solicitudes. Considerando que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 25 de junio de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, reguladora de las subvenciones, se ha requerido la subsanación de documentación a aquellas entidades que no han presentado los documentos previstos en el artículo 10, o que no han acreditado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 2.2 o de otras circunstancias establecidas en la citada Orden. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de documentación, todas las solicitudes han sido subsanadas. Considerando que de acuerdo con el artículo 14 de la Orden de 25 de junio de 2019, el Órgano Evaluador, constituido al efecto, ha analizado y evaluado las solicitudes de subvención y ha elaborado la oportuna propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación y a los límites presupuestarios, determina los proyectos que son susceptibles de obtener subvención en aplicación de la citada Orden, así como la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas y los motivos de su desestimación. Considerando que el artículo 3.2 de la Orden de 25 de junio de 2019, establece que en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador. Considerando que en la línea de Economía Circular no se ha agotado la dotación presupuestaria inicialmente prevista y que el Órgano Evaluador ha acordado emplear este remanente para incrementar la dotación presupuestaria de las otras líneas. Considerando que conforme a la establecido en la disposición adicional los importes pueden ser incrementados, previa resolución de la convocatoria en caso de tener disponibilidad presupuestaria. Con

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