BOPV nº 16 · 2020-01-24 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2020, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de la prolongación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua. 2.ª fase. Obra civil» y se convoca a los titulares al levantamiento de actas previas a su ocupación.

Mediante Resolución de fecha 25 de octubre de 2019, del Director de Infraestructuras del Transporte, se aprobó el «Proyecto Constructivo de la prolongación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Salburua. 2.ª fase. Obra civil». La base de partida y posterior desarrollo del citado Proyecto se enmarca dentro de la necesidad de aumentar el servicio tranviario actual hacia la zona este de la ciudad de VitoriaGasteiz, mediante la propuesta de un trazado que parte desde la zona centro de la misma y finaliza en la zona norte del barrio de Salburua. El Proyecto contempla la ampliación de la plataforma tranviaria en una longitud de 2.575 metros de vía doble de ancho métrico, desde la parada prevista de La Florida hasta una nueva parada situada en la zona norte del barrio de Salburua, en la Avenida Juan Carlos I. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 25 de octubre de 2019, del Director de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de este proyecto y se sometió a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, publicándose el día 8 de noviembre de 2019 en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en los diarios «Diario de Noticias de Álava» y «El Correo». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En este trámite no se ha presentado ninguna alegación. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1 c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco (en vigor conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos). A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que

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