BOPV nº 4 · 2020-01-08 · Salud
ORDEN de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de requisitos por enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, con la redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las y los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial y de la seguridad de cualquier paciente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en relación con los artículos 7 y 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. En concreto contempla: a) Las actuaciones de los enfermeros y de las enfermeras en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados con su ejercicio profesional. b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros y de las enfermeras. c) El procedimiento de acreditación de la enfermera y del enfermero, tanto responsable de cuidados generales como responsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los artículos 2 y 3. El artículo 3.1 señala que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación. Por su parte, el punto 2 del citado artículo señala que para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero de cuidados generales como la enfermera y enfermera responsable de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva. Dicha previsión se ratifica en el artículo 8.1, cuando atribuye a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva la facultad de otorgar la acreditación de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales como la de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimiento regulados en los artículos 9 y 10 del Real Decreto citado. Asimismo, el artículo 9 detalla los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, ya sea para el ámbito de los