BOPV nº 15 · 2020-01-23 · Trabajo y Justicia

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019, de la Directora de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 3 de mayo de 2019, de la Consejera de Trabajo y Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 97, de 24 de mayo de 2019, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que se realicen durante el año 2019. Segundo Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 22 de octubre de 2019, aprobó un informe-propuesta de valoración de las solicitudes de ayuda presentadas. Tercero Una vez sumadas las cuantías teóricas de subvención correspondientes a las solicitudes que han superado la puntuación mínima de 30 puntos, la suma ha excedido el límite de disponibilidad presupuestaria, por lo que ha procedido efectuar el correspondiente reajuste de los importes de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes estimadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Directora de Justicia es el órgano competente para dictar esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de la Consejera de Trabajo y Justicia, de 3 mayo de 2019, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden de convocatoria, corresponde a la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, la gestión de la convocatoria. Tercero El artículo 11 de la Orden de convocatoria establece los criterios conforme a los cuales han de valorarse las solicitudes presentadas y dispone que la concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los referidos criterios, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos. Cuarto El método de determinación de la cuantía de la subvención correspondiente a los proyectos de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración está fijado en el artículo 12.2 de la Orden de convocatoria en los siguientes términos textuales: Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del cien por cien (100%) de la cuantía de subvención solicitada, teniendo en cuenta que según lo señalado en el apartado primero de este artículo con anterioridad se habrán reajustado las cantidades solicitadas por las entidades que correspondan a gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración. Supuestos especiales: a) Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reaju

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