BOPV nº 13 · 2020-01-21 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 1622/2019, de 2 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la designación de los miembros de la mesa de contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Resultando que, con fecha 9 de noviembre de 2009 se publica en el BOPV el Acuerdo de 6 de octubre de 2009, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se modifica y desarrolla la Estructura de la Organización Central, y que, con el fin de adaptar la nueva situación a la Mesa de Contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza, se hace necesario designar una nueva Mesa de Contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza. Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 20.4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, con fecha 9 de marzo de 1998, previa autorización del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y a través de Resolución del Director General de Osakidetza, se crea la Mesa de Contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza. Resultando que, en diferentes y sucesivas fechas, a través de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General, se ha procedido a actualizar la designación de los miembros de la Mesa de Contratación adscrita a la Dirección General de Osakidetza a fin de adaptarla a las nuevas incorporaciones y/o bajas del personal que conforma la plantilla de la Dirección General de Osakidetza. Considerando la necesidad sobrevenida de actualizar la Mesa de Contratación de la Dirección General que sustituya a la hasta ahora vigente, como órgano de asistencia técnica especializada. Considerando que, por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se dispone en su artículo 20.4 establece que, «por la Dirección General del Ente, previa autorización por el Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se crean necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos. Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros: a) Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma. b) Dos vocales designados por el órgano de contratación. c) Un Vocal-Secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto.» Considerando las previsiones contenidas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Salvo en el caso en que la competencia para contratar cor