BOPV nº 12 · 2020-01-20 · Salud

ACUERDO de rectificación de errores del Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regula la constitución, estructura y funcionamiento de las unidades de gestión clínica, los contratos de gestión clínica, las unidades de referencia y los acuerdos de gestión clínica.

ANTECEDENTE DE HECHO Mediante Acuerdo de 23 de julio de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procedió a modificar el Acuerdo de 23 de mayo de 2012, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se regula la constitución, estructura y funcionamiento de las unidades de gestión clínica. Se ha podido comprobar que la indicada acta consta de dos errores: a) El primero de los mismos consiste en primer lugar en la ausencia del punto 2 del artículo 3, se procede a su rectificación, con lo que el mencionado artículo 3 queda recatado como sigue: Artículo 3 Constitución de las unidades de gestión clínica. Las unidades de gestión clínica que afecten a una única organización de servicios se constituirán por resolución del Director Gerente de la propia organización. Las unidades de gestión clínica que afecten a más de una organización de servicios se constituirán por Resolución del Director General de Osakidetza General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a propuesta del Director-Gerente de las Organizaciones de Servicios implicadas. La iniciativa para su constitución podrá surgir indistintamente de los profesionales interesados o del Director-Gerente de la Organización de Servicios interesada. La propuesta de constitución de la Unidad de Gestión Clínica comprenderá necesariamente: La cartera de servicios que se propone. La relación de procesos asistenciales que comprende. El volumen de pacientes/actividad previsto para la Unidad. Las ventajas e inconvenientes que se derivan para los pacientes. Las ventajas e inconvenientes para la Organización de Servicios afectada. La organización que se propone para la Unidad. Los costes derivados de su puesta en funcionamiento. El sistema de información que permita su seguimiento y evaluación. Las Unidades de Gestión Clínica dependerán orgánica y funcionalmente del Director-Gerente de la Organización de Servicios implicada. Si la Unidad integra recursos de más de una Organización de Servicios, la Resolución por la que se acuerde su constitución determinará su dependencia orgánica y funcional. Las Unidades de Gestión Clínica quedarán formalmente constituidas cuando se formalice el primer Acuerdo de Gestión clínica. b) El segundo de los errores consiste, en que la propuesta de modificación del acuerdo emanó del Viceconsejero de Salud, y no del Director General de Osakidetza tal y como se recoge en acta. Por lo que procede rectificar el párrafo que contiene el error en el sentido siguiente: En su virtud, y a propuesta del Viceconsejero de Salud, el Consejo de Administración del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud, FUNDAMENTOS DE DERECHO De acuerdo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite a las Administraciones Públicas la rectificación de oficio de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, siem

Publicación oficial en euskadi.eus

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