BOPV nº 12 · 2020-01-20 · Cultura y Política Lingüística
ORDEN de 4 de diciembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 5 de junio de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, en la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2019.
ANTECEDENTES Con fecha 4 de julio de 2019, se publicó en el BOPV la Orden de 5 de junio de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta y ligas estatales de mujeres de categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2019. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 5 de junio de 2019, la Comisión de Valoración, reunida el día 12 de noviembre de 2019, elaboró propuesta de Orden acerca de las solicitudes presentadas para la línea de subvenciones convocadas, propuesta que fue remitida al Consejero de Cultura y Política Lingüística para que este resolviera las peticiones instadas. En su virtud, y vista la propuesta de orden de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 de la mencionada Orden, RESUELVO : Primero Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. Segundo Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de junio de 2019 deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 de dicho texto. Tercero El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el setenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la orden de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el treinta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2020, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 31 de marzo de 2020. Antes de procederse a la tramitación del pago, las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención adjudicada. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Cuarto Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar por medio de http://www.euskadi.eus/micarpeta los siguientes documentos antes del 31 de marzo de 2020: a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden de 5 de junio de 2019. b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición. c) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico. Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida. d) Una relación detallada de gas