BOPV nº 12 · 2020-01-20 · Salud

ACUERDO de 26 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo en Osakidetza-Servicio vasco de salud para el año 2019, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Continuando con el despliegue de las líneas y objetivos del Departamento de Salud y Osakidetza establecidos para la XI legislatura, para el periodo 2017-2020, en el ámbito de la mejora de la calidad del empleo en Osakidetza, con el objetivo de dotar de mayor estabilidad a las plantillas del ente público y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Mesa Sectorial de Sanidad en el preacuerdo alcanzado el 23 de junio de 2017, procede aprobar la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo para el año 2019, cuya ejecución se realizará de forma conjunta, dentro de un proceso global, con la Oferta Pública de Empleo para 2018, tal y como ya se previó en el Acuerdo de este Consejo de Administración de fecha 17 de diciembre de 2018, por el que se aprobó la oferta de empleo público de Osakidetza para el año 2018. La Oferta Pública de Empleo del año 2019 incorpora las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos, que se concreta en un 100% de las bajas netas de personal producidas en el año 2018, aplicándose dicho porcentaje sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computan los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. A los efectos citados, se adjunta como anexo a este acuerdo, certificación de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza del número de bajas y altas tenidas en cuenta para el cálculo de la tasa de reposición. Asimismo, la oferta de empleo público para el año 2019, incorpora a su vez el total de plazas correspondientes a la tasa adicional, de acuerdo con la previsión que se realizó en el Acuerdo de este Consejo de Administración por el que se aprobó la Oferta Pública de Empleo del año 2018, y que se corresponden con las siguientes: Plazas que habiendo estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 no han sido ofertadas en las OPE de 2017 y 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriore

Publicación oficial en euskadi.eus

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